Declaración anual de personas físicas y simulador para el ejercicio 2020

por Equipo GOTH

A partir del día 1 de abril se inicia el proceso para la Declaración anual de personas físicas. Es importante recordar que quienes la presentan son Personas físicas y que corresponde al ejercicio anual del 2020, el plazo para realizar el trámite es de un mes.


Es nuestra obligación a cumplir el declarar el Impuesto sobre la Renta acuerdo a tu régimen fiscal. Asimismo entender que es un Fundamento legal y que previne y prevé Estados financieros con un amplio control de daños.


Su objetivo es cumplir con las obligaciones fiscales a través de la presentación de tu declaración anual, que contenga la información de tus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como tus pagos provisionales, a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla.

Al ser un Fundamento legal tiene su origen en:

 

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículo 150.
  • Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 31 y 32.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículo 41.

 

El cálculo del impuesto va conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2021: Artículos 152.​

 

El medio de presentación responde a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Reglas 2.8.4.1  y 2.8.4.5 y los medios de pago al  Código Fiscal de la Federación para 2021: Artículos 20, séptimo párrafo y a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Regla 2.1.20.

Los obligados a presentar la Declaración Anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

 

– Sueldos, salarios y asimilados (Título IV. Capítulo I)

Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021.

 

– Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios) (Título IV. Capítulo II. Sección I)

Artículo 109, 110, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021.

 

– Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (Título II. Capítulo VIII)

Artículo 74, fracción III, primer párrafo, fracción II, séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021.

 

– Arrendamiento (Título IV. Capítulo III)

Artículo 118, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021.

 

– Enajenación de bienes (Título IV. Capítulo IV. Sección I)

Artículo 120, fracción III, inciso a de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021.

 

– Enajenación de aciones en bolsa de valores (Título IV. Capítulo IV. Sección II)

Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021.

 

– Adquisición de bienes (Título IV. Capítulo V)

Artículos 130 y 131 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021.

 

– Intereses (Título IV. Capítulo VI)

Artículo 136, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021.

 

– Premios (Título IV. Capítulo VII)

Artículos 138, último párrafo y 90, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021.

 

– Dividendos (Título IV. Capítulo VIII)

Artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021.

 

– Demás ingresos (Título IV. Capítulo IX)

Artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021.

 

– ISR REFIPRES (Título VI. Capítulo I)

Artículo 177, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021.

 

– RIF con Coeficiente de Utilidad (Título VI. Capítulo II. Sección II)

Artículo 111, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021.

En GOTH & Asociados contamos con un equipo de profesionales para acompañarle y asesorarle en su Declaración Anual Personas Físicas ejercicio 2020.

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