Prórroga para la declaración anual de personas físicas 2020

by devalan

GOTH al servicio de nuestra comunidad informa: con fecha al 5 de abril de 2021 que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Quinto Anteproyecto de Primera de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Dicha Resolución en su regla 13.4. da un nuevo Plazo para la presentación de la declaración anual, textualmente menciona: Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.

Asimismo mencionar que las personas físicas, además de las deducciones autorizadas para su régimen, tendrán derecho a deducciones personales de acuerdo al artículo 151 de LISR; los cuales enlistamos a continuación:

  1. Honorarios médicos, dentales, servicios profesionales y gastos hospitalarios.
  2. Gastos funerales.
  3. Donativos No onerosos ni remunerativos.
  4. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
  5. Aportaciones voluntarias a la sub cuenta de retiro.
  6. Primas por seguros de gastos médicos.
  7. Gastos destinados a la transportación escolar obligatoria.
  8. Pagos al impuesto local.

Recordemos que las deducciones están sujetas a disposiciones oficiales.

Nuestro equipo de especialistas en Servicios Financieros, está para asesorarle y acompañarle en su Declaración, en GOTH será un placer servirle.

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