Con la Iniciativa de Reforma Fiscal presentada el pasado 8 de septiembre ante la Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal honra su promesa de no aumentar impuestos y por el contrario contiene un novedoso régimen denominado “Régimen Simplificado de Confianza” que beneficiará a pequeños contribuyentes, personas físicas y morales que, hoy tributan bajo el régimen de actividades empresariales, honorarios y el otorgamiento de bienes, con ingresos de hasta 3.5 millones al año para personas físicas y 35 millones al año para personas morales.
Este nuevo régimen propuesto, es opcional para las personas físicas y reduce de manera significativa el impuesto qué, eventualmente, deben pagar los contribuyentes beneficiados, al tiempo que reduce también las obligaciones que deben de cumplir.
Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Para el Impuesto sobre la renta, el ejecutivo propone las siguientes tablas para la recaudación de impuestos a personas físicas, esto será sobre los ingresos facturados antes del Impuesto al Valor Agregado:
La tarifa mensual es la siguiente:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos mensuales) | Tasa aplicable |
Hasta 25,000.00 | 1.00% |
Hasta 50,000.00 | 1.10% |
Hasta 83,333.33 | 1.50% |
Hasta 208,333.33 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
La tarifa anual es la siguiente:
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin impuesto al valor agregado (pesos anuales) | Tasa aplicable |
Hasta 300,000.00 | 1.00% |
Hasta 600,000.00 | 1.10% |
Hasta 1,000,000.00 | 1.50% |
Hasta 2,500,000.00 | 2.00% |
Hasta 3,500,000.00 | 2.50% |
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Para el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se prevé ningún régimen o tratamiento preferencial. El IVA se causará y acreditará en los mismos términos en que lo hace cualquier otro contribuyente.
En este sentido, podría pensarse que el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), desaparece si. tenía tratamiento simplificado tanto para el IVA como para el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el cual se pierde con este nuevo Régimen; sin embargo, no se descarta que posteriormente la autoridad o el mismo legislador, pueda adaptar alguna facilidad en materia de estos impuestos.
¿Qué pasará con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2022 ?
Los artículos transitorios de la Iniciativa de Reforma Fiscal para 2022, en lo correspondiente a la Ley del ISR, establece que aquellos contribuyente que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF, a partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con dicho régimen, tanto en lo correspondiente a ISR, como al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia de los 10 años que prevé el RIF, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.
Para esto los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por tanto, seguirán las facilidades que para el RIF prevé la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, consistentes en la determinación del impuesto con base en una tasa por industria, así como la reducción del 100% del impuesto para operaciones con público en general, con ingresos por hasta 300,000 pesos.
De lo anterior se desprende que, aunque las disposiciones del RIF son derogadas a partir de 2022, el régimen se podrá continuar aplicando por el período a que cada contribuyente ha tenido derecho, aplicando las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
Se debe tener presente que este régimen apenas ha sido propuesto al Congreso por lo que, falta el proceso legislativo y se le hagan los cambios que se estimen procedentes.
GOTH Consultores y Asociados siendo su aliado estratégico, está para brindarle la información necesaria sobre el nuevo Régimen Simplificado de Confianza.
En GOTH Consultores y Asociados contamos con un grupo de expertos que ponemos a su disposición para asesorarlo en este proceso; para darle mayor información puede contactarnos al correo: info@goth.com.mx; o al WhatsApp: 33 1672 2102.